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DERECHOCONSTITUCIONAL

ALGO MAS DE CONSTITUCIONALISMO COLOMBIANO.

CONSTITUCIONALISMO COLOMBIANO.

Podemos definir el constitucionalismo colombiano como un proceso político, de carácter histórico, llevado acabo por el Estado colombiano para configurar su ordenamiento constitucional. Colombia se constituye como república después de la Batalla de Boyacá, ocurrida el 7 de agosto de 1819, en la cual un ejercito patriota bajo la dirección de Simón Bolívar venció a los españoles e instauró inicialmente un gobierno en que se unieron las actuales repúblicas de Venezuela, Ecuador y Colombia, hasta formar lo que se llamó entonces República de la Gran Colombia.

El 17 de diciembre de 1819 se promulgó la ley fundamental de la nación independiente, resultante de la reunión constituyente reunida en el Congreso de Angostura (febrero- diciembre de 1819), la cual finalizó con el nombramiento de Simón Bolívar como presidente y Francisco Antonio Zea como Vicepresidente. Allí se sentaron las bases para la primera constitución republicana, realizada en Cúcuta en 1821, en la cual se define que “sobre la base de la unión de pueblos que antes formaban diferentes estados, se ha levantado un edificio firme y sólido de una nación cuyo gobierno es popular y representativo”. Esta constitución estableció tres poderes: ejecutivo, legislativo, judicial que deben garantizar seguridad, libertad, propiedad e igualdad.

Después de 1821, Colombia ha tenido muchas constituciones y reformas constitucionales, entre las cuales podemos destacar: 1823, 1832, 1843, 1853, 1858, 1886, finalmente 1991 cuando se expide nuestra actual constitución.

La constitución en general, es un proyecto un ideal de sociedad que tienen un carácter programático; inicialmente constitución se tomó como forma de gobierno, también se dijo que constitución era limite del poder, de la ley. La carta era limite formal, pero no material de la ley, ya que una vez nacida la ley, ésta estaba por encima de la carta. Después la Constitución pasó a ser norma jurídica, con carácter vinculante, ahora es límite formal y material de la ley. Kelsen sostuvo que la Constitución era norma fundamental, tenía una supremacía jerárquica (vertical) frente a la ley.

Con la Constitución del 91, es norma de norma, es una Constitución precedente, es decir, precede a otras normas. De esta forma encontramos una tendencia en las constituciones del mundo y en particular en el constitucionalismo colombiano, la constitucionalización del derecho. Para los operadores de justicia, sus fallos o decisiones no pueden producirse por fuera del marco jurídico superior, igual concordancia deben conservar los principios del derecho en general y en especial el codificado.

El monismo constitucional, considera que existe un solo orden jurado, la Carta política, mientas que en el otro extremo se ubica el monismo internacional, para quienes el único orden existente y reconocido es el orden jurídico internacional, en el centro de los dos se encuentra el monismo moderado o flexible. Esta ultima corriente considera que es necesario hablar de un bloque de constitucionalidad, el cual esta contemplado en la misma Constitución (artículo 93 C. P). Los tratados internacionales aprobados y ratificados por Colombia en materia de derechos humanos, hacen parte de la Constitución, en caso de contradicción entre la Constitución y los tratados internacionales firmados por Colombia preceden las normas internacionales frente al orden jurídico interno.

Frente a esta situación es muy claro el informe de la Relatora Especial Misión a Colombia, Katarina Tomasevski, de las Naciones Unidas, año 2003, cuando sostiene en su informe “Es importante recordar que en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos insiste en que éstos “sean protegidos por un sistema de derechos”. Pero el derecho a la educación no lo es. Por ejemplo, la estrategia educativa del Gobierno conocida como “la revolución educativa”, no menciona el derecho a la educación, sino que plantea un “acceso democrático” a la educación. Además el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 (Ley 812/03) formuló una “racionalización del servicio de justicia”. La propuesta del gobierno limita la acción de tutela, impidiendo su acceso en cuanto a derechos económicos, sociales y culturales: La aprobación de este Plan sería un retroceso grave en materia de justiciabilidad. Colombia ha tenido una jurisprudencia progresista sobre el derecho a la educación, confirmando que la protección judicial representa la etapa más avanzada de la protección de los derechos humanos. El proyecto de reforma constitucional y la administración de justicia tiende a eliminar la tutela de los derechos económicos, sociales y culturales, eliminando a la vez “el derecho al derecho” respecto a la educación. El derecho vigente colombiano no reconoce el derecho a la educación de los adultos, pese a su afirmación universal como derecho humano de todos y todas y a las obligaciones internacionales del Estado colombiano al respecto. Una exclusión de la tutela para el derecho a la educación de los niños y niñas los dejaría sin una garantía efectiva. En la gran mayoría de los casos de carencia de escolarización asequible y accesible para la niñez en edad escolar, lo que constituye una violación del derecho a la educación, no hay nadie que sea sancionado. La tutela sigue siendo un –si no el único- remedio efectivo. La Corte Constitucional manifestó el 30 de julio de 2003 “su profundo e integral desacuerdo” con la propuesta de reforma constitucional” (Tomasevski, 8: 2003).

Colombia al firmar tratados internacionales que consagran el derecho a la educación de todos los hombres y mujeres, está obligado a cumplir con este mandato internacional de acuerdo al bloque de constitucionalidad, al hacerse parte integrante de la Constitución dichos tratados.

¿POR QUE LA CONSTITUCION RECIBE EL NOMBRE DE POLITICA Y NO SOCIAL O CULTURAL?

La Constitución recibe el calificativo de "política" porque contiene las normas esenciales de la Organización del Estado, porque configura el Estado y porque determina su fisonomía como entidad Política.
De modo que, tras de cada Constitución, hay una concepción, un pensamiento Político que, utilizando la particular realidad social, soporta el diseño que de las instituciones del Estado realiza el constituyente.
La Constitución es, pues, así mismo tiempo, un producto jurídico y un producto político. Por eso su estudio puede hacerse con énfasis en uno u otro aspecto.
El estudio de los elementos políticos de la Constitución se toca más con la sociología que con el derecho, del que es apenas complemento.

ESTADO COLOMBIANO
(Organización)

1. RAMAS DEL PODER PÚBLICO: Legislativa
Ejecutiva
Judicial
Que se rigen bajo el principio de colaboración armónica.

2. ORGANIZACION TERRITORIAL: Departamento, Municipio, Distrito y Comunidades Indígenas.

3. ORGANISMOS DE CONTROL:
1-Ministerio Público: Procuraduría
Personerías
Defensorías
2- Contraloría General de la Republica.

4. ORGANIZACIÓN ELECTORAL:
1-Consejo Nacional Electoral.

2-Registraduria Nacional del Estado Civil.

Antes de entra a analizar el Constitucionalismo Colombiano es pertinente precisar ¿Que es una Constitución? :
Constitución, Es la ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita. La de Gran Bretaña, encarnada en numerosos documentos (por ejemplo, la Carta Magna) y el derecho consuetudinario que definen las relaciones de los ciudadanos con la Corona, el Parlamento y los tribunales, no está escrita, pese a que, en muchas ocasiones, se ha postulado su redacción para que Gran Bretaña disponga de un texto análogo al de la gran mayoría de estados.

Las constituciones pueden clasificarse mediante varios criterios: si están protegidas contra enmiendas (constituciones blindadas), si presentan una clara separación de poderes, si las disposiciones pueden ponerse en vigor mediante revisión de la actuación del ejecutivo o del legislativo, si establecen un Estado unitario o federado, etc. Las constituciones escritas están asociadas históricamente al liberalismo político y a la Ilustración. Tal es el caso de la historia del constitucionalismo español. Muchos estados autoritarios y totalitarios poseen unas elaboradas constituciones, pero, en la práctica, no tienen vigor para ser respetadas por el gobierno en el poder, que siempre puede no acatarlas, suspenderlas o invalidarlas.

Colombia ha tenido un largo proceso de crecimiento y fortalecimiento constitucional a través de las distintas constituciones y de las diversas orientaciones que cada periodo de la historia y cada suceso le ha contribuyendo.
Esto es lo que se conoce como Constitucionalismo colombiano, que doctrinariamente se define como:
A lo largo de este proceso surgieron en total 8 constituciones; ya sea por cambios en la sociedad o por que los dirigentes dentro de su poder consideraban que un cambio en la constitución era necesario para administración eficaz y acorde con el momento.
Hablar de cada una en especial es materia de todo un semestre de constitucional colombiano, sin embargo a continuación se hará un breve comentario solo de la constitución de 1991 a efectos de saber entonces un poco de la actualidad constitucional colombiana.

CONSTITUCIÓN DE 1991

La inoperancia creciente del Estado y la agudización de los conflictos en el país llevaron a la Constitución de 1991, que consignó en especial los siguientes propósitos: preponderancia de la democracia participativa frente a la representativa; una amplia carta de derechos humanos; fortalecimiento institucional; el principio de separación de poderes; adopción de mecanismos ágiles, eficientes y democráticos en materia económica; autonomía y descentralización territorial; reconocimiento de la diversidad cultural del país; establecimiento de unos aparatos más eficientes en justicia, incluyendo una Corte dedicada a la preservación del espíritu de la propia Constitución; disminución del poder central presidencial para conceder derechos a las regiones y las localidades; control sobre los estados de excepción y las atribuciones especiales al ejecutivo; posibilidad de acceso a representación en el legislativo de nuevas fuerzas y grupos sociales, políticas y culturales, incluyendo las etnias indígenas y negras; revocatoria del mandato a quien violase las normas; lucha contra la corrupción de los funcionarios públicos; inhabilidad e incompatibilidad para el desempeño de varios puestos públicos por la misma persona; transparencia en los procesos electorales; así como control de las prácticas clientelistas y del financiamiento de las actividades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial con dineros ilegales.
Finalmente, la Constitución prohibió la extradición de nacionales, primera gran reforma que, finalizando 1997, fue derogada por el Congreso de la República, aunque con la limitación de no hacerla retroactiva.

A pesar de todos los intentos por parte de nuestros legisladores y gobernadores de brindarnos a los colombianos constituciones con mejores garantías, con mayores consagraciones de derechos y con deberes precisos que faciliten la convivencia nacional; considero que no se trata de reformar por reformar que a la larga resulta fácil ya que ese es su trabajo y además para eso les pagamos… lo que en realidad ha necesitado y sigue necesitando nuestro país son políticas claras y bien definidas y orientadas hacia la materialización de lo que esta escrito en la “norma de normas” , a lo cual muchos llaman “dar vida a la letra muerta” o “cuento de hadas contenido entre articulo y articulo”.
Las reformas son necesarias, puesto que una constitución que se quede en el tiempo no es aplicable a los cambios de la sociedad, pero se hace necesario también que se tengan en cuenta políticas o estrategias que faciliten el cumplimiento de la constitución.

“muchas veces es mas fácil hacer, que mantener…muchas veces resulta mas cómodo cambiar que mirar en que se esta fallando”
Anónimo

INTRODUCCION

El análisis comparativo del orden constitucional colombiano es importante para elaborar una crítica acertada frente a su comportamiento dentro del modo de producción capitalista y sus futuras modificaciones. De esta manera entendemos cómo el constituyente conoció los principios y las contradicciones del capitalismo y trasladó a Colombia las fórmulas e instituciones que en su inteligencia parecían más convenientes. Sin embargo, su información no le evitó cometer graves errores en la apreciación y juzgamiento de la utilidad de ciertos mecanismos de derecho público. De ahí que en la Constitución política aparezcan algunas contradicciones y varias superposiciones de instituciones que no guardan correspondencia histórica con los problemas de poder que tratan de resolver.

La comparación se contrae a las siguientes características e instituciones democráticas:

Inglaterra: la delimitación de funciones del gobernante por la ley parlamentaria, el sistema de rule of law, la responsabilidad de los funcionarios, la judicatura y la aplicación de reglas parlamentaristas en la integración del gobierno colombiano después del Frente Nacional.

Francia: El sistema de derecho administrativo y la delimitación de los dominios de la ley y del reglamento, para lo cual se analizan los mecanismos de los decretos-leyes de la tercera república, de la deslegalización de materias y de las leyes-cuadros pertenecientes a la cuarta república y, finalmente, la utilización del criterio material en el señalamiento de la competencia de la ley en la Constitución de 1958 de la quinta república.

Estados Unidos: Aunque la recepción más evidente es la del presidencialismo, resulta más sugestiva la comparación de los métodos de control jurisdiccional de la Constitución. De esta manera la creación norteamericana se ve superada por el constitucionalismo colombiano al establecer técnicas más prácticas dentro de las vías de acción y de la excepción para la preservación del principio de legalidad. No obstante, el orden norteamericano posee medios como the advisory opinions que aún no tiene aplicación entre nosotros.

La exposición del derecho colombiano de esta forma es, además, útil para que los estudiantes tengan una visión más universal acerca del origen y del funcionamiento de lo jurídico-institucional e interpreten mejor el derecho cuando les corresponda resolver sus problemas cotidianos.
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