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DERECHOCONSTITUCIONAL

ESTADO COLOMBIANO
(Organización)

1. RAMAS DEL PODER PÚBLICO: Legislativa
Ejecutiva
Judicial
Que se rigen bajo el principio de colaboración armónica.

2. ORGANIZACION TERRITORIAL: Departamento, Municipio, Distrito y Comunidades Indígenas.

3. ORGANISMOS DE CONTROL:
1-Ministerio Público: Procuraduría
Personerías
Defensorías
2- Contraloría General de la Republica.

4. ORGANIZACIÓN ELECTORAL:
1-Consejo Nacional Electoral.

2-Registraduria Nacional del Estado Civil.

Antes de entra a analizar el Constitucionalismo Colombiano es pertinente precisar ¿Que es una Constitución? :
Constitución, Es la ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita. La de Gran Bretaña, encarnada en numerosos documentos (por ejemplo, la Carta Magna) y el derecho consuetudinario que definen las relaciones de los ciudadanos con la Corona, el Parlamento y los tribunales, no está escrita, pese a que, en muchas ocasiones, se ha postulado su redacción para que Gran Bretaña disponga de un texto análogo al de la gran mayoría de estados.

Las constituciones pueden clasificarse mediante varios criterios: si están protegidas contra enmiendas (constituciones blindadas), si presentan una clara separación de poderes, si las disposiciones pueden ponerse en vigor mediante revisión de la actuación del ejecutivo o del legislativo, si establecen un Estado unitario o federado, etc. Las constituciones escritas están asociadas históricamente al liberalismo político y a la Ilustración. Tal es el caso de la historia del constitucionalismo español. Muchos estados autoritarios y totalitarios poseen unas elaboradas constituciones, pero, en la práctica, no tienen vigor para ser respetadas por el gobierno en el poder, que siempre puede no acatarlas, suspenderlas o invalidarlas.

Colombia ha tenido un largo proceso de crecimiento y fortalecimiento constitucional a través de las distintas constituciones y de las diversas orientaciones que cada periodo de la historia y cada suceso le ha contribuyendo.
Esto es lo que se conoce como Constitucionalismo colombiano, que doctrinariamente se define como:
A lo largo de este proceso surgieron en total 8 constituciones; ya sea por cambios en la sociedad o por que los dirigentes dentro de su poder consideraban que un cambio en la constitución era necesario para administración eficaz y acorde con el momento.
Hablar de cada una en especial es materia de todo un semestre de constitucional colombiano, sin embargo a continuación se hará un breve comentario solo de la constitución de 1991 a efectos de saber entonces un poco de la actualidad constitucional colombiana.

CONSTITUCIÓN DE 1991

La inoperancia creciente del Estado y la agudización de los conflictos en el país llevaron a la Constitución de 1991, que consignó en especial los siguientes propósitos: preponderancia de la democracia participativa frente a la representativa; una amplia carta de derechos humanos; fortalecimiento institucional; el principio de separación de poderes; adopción de mecanismos ágiles, eficientes y democráticos en materia económica; autonomía y descentralización territorial; reconocimiento de la diversidad cultural del país; establecimiento de unos aparatos más eficientes en justicia, incluyendo una Corte dedicada a la preservación del espíritu de la propia Constitución; disminución del poder central presidencial para conceder derechos a las regiones y las localidades; control sobre los estados de excepción y las atribuciones especiales al ejecutivo; posibilidad de acceso a representación en el legislativo de nuevas fuerzas y grupos sociales, políticas y culturales, incluyendo las etnias indígenas y negras; revocatoria del mandato a quien violase las normas; lucha contra la corrupción de los funcionarios públicos; inhabilidad e incompatibilidad para el desempeño de varios puestos públicos por la misma persona; transparencia en los procesos electorales; así como control de las prácticas clientelistas y del financiamiento de las actividades de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial con dineros ilegales.
Finalmente, la Constitución prohibió la extradición de nacionales, primera gran reforma que, finalizando 1997, fue derogada por el Congreso de la República, aunque con la limitación de no hacerla retroactiva.

A pesar de todos los intentos por parte de nuestros legisladores y gobernadores de brindarnos a los colombianos constituciones con mejores garantías, con mayores consagraciones de derechos y con deberes precisos que faciliten la convivencia nacional; considero que no se trata de reformar por reformar que a la larga resulta fácil ya que ese es su trabajo y además para eso les pagamos… lo que en realidad ha necesitado y sigue necesitando nuestro país son políticas claras y bien definidas y orientadas hacia la materialización de lo que esta escrito en la “norma de normas” , a lo cual muchos llaman “dar vida a la letra muerta” o “cuento de hadas contenido entre articulo y articulo”.
Las reformas son necesarias, puesto que una constitución que se quede en el tiempo no es aplicable a los cambios de la sociedad, pero se hace necesario también que se tengan en cuenta políticas o estrategias que faciliten el cumplimiento de la constitución.

“muchas veces es mas fácil hacer, que mantener…muchas veces resulta mas cómodo cambiar que mirar en que se esta fallando”
Anónimo

1 comentario

Carlos ramirez -

Saludos, me parece muy realista, el comentario, que hicistes acerca de nuestros gobernadores, puesto que ellos consideran siempre que los problemas que existen en nuestro paìs, se pueden solucionar, simplemente con una reforma, y no sientan cabeza, que ese problema, es mucho mas transcendental, asi que mis màs sinceras felicitaciones. att carlos ramirez, estudiante de derecho tercer año UNIVERSIDAD LIBRE DE BARRANQUILLA.