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DERECHOCONSTITUCIONAL

ALGO MAS DE CONSTITUCIONALISMO COLOMBIANO.

CONSTITUCIONALISMO COLOMBIANO.

Podemos definir el constitucionalismo colombiano como un proceso político, de carácter histórico, llevado acabo por el Estado colombiano para configurar su ordenamiento constitucional. Colombia se constituye como república después de la Batalla de Boyacá, ocurrida el 7 de agosto de 1819, en la cual un ejercito patriota bajo la dirección de Simón Bolívar venció a los españoles e instauró inicialmente un gobierno en que se unieron las actuales repúblicas de Venezuela, Ecuador y Colombia, hasta formar lo que se llamó entonces República de la Gran Colombia.

El 17 de diciembre de 1819 se promulgó la ley fundamental de la nación independiente, resultante de la reunión constituyente reunida en el Congreso de Angostura (febrero- diciembre de 1819), la cual finalizó con el nombramiento de Simón Bolívar como presidente y Francisco Antonio Zea como Vicepresidente. Allí se sentaron las bases para la primera constitución republicana, realizada en Cúcuta en 1821, en la cual se define que “sobre la base de la unión de pueblos que antes formaban diferentes estados, se ha levantado un edificio firme y sólido de una nación cuyo gobierno es popular y representativo”. Esta constitución estableció tres poderes: ejecutivo, legislativo, judicial que deben garantizar seguridad, libertad, propiedad e igualdad.

Después de 1821, Colombia ha tenido muchas constituciones y reformas constitucionales, entre las cuales podemos destacar: 1823, 1832, 1843, 1853, 1858, 1886, finalmente 1991 cuando se expide nuestra actual constitución.

La constitución en general, es un proyecto un ideal de sociedad que tienen un carácter programático; inicialmente constitución se tomó como forma de gobierno, también se dijo que constitución era limite del poder, de la ley. La carta era limite formal, pero no material de la ley, ya que una vez nacida la ley, ésta estaba por encima de la carta. Después la Constitución pasó a ser norma jurídica, con carácter vinculante, ahora es límite formal y material de la ley. Kelsen sostuvo que la Constitución era norma fundamental, tenía una supremacía jerárquica (vertical) frente a la ley.

Con la Constitución del 91, es norma de norma, es una Constitución precedente, es decir, precede a otras normas. De esta forma encontramos una tendencia en las constituciones del mundo y en particular en el constitucionalismo colombiano, la constitucionalización del derecho. Para los operadores de justicia, sus fallos o decisiones no pueden producirse por fuera del marco jurídico superior, igual concordancia deben conservar los principios del derecho en general y en especial el codificado.

El monismo constitucional, considera que existe un solo orden jurado, la Carta política, mientas que en el otro extremo se ubica el monismo internacional, para quienes el único orden existente y reconocido es el orden jurídico internacional, en el centro de los dos se encuentra el monismo moderado o flexible. Esta ultima corriente considera que es necesario hablar de un bloque de constitucionalidad, el cual esta contemplado en la misma Constitución (artículo 93 C. P). Los tratados internacionales aprobados y ratificados por Colombia en materia de derechos humanos, hacen parte de la Constitución, en caso de contradicción entre la Constitución y los tratados internacionales firmados por Colombia preceden las normas internacionales frente al orden jurídico interno.

Frente a esta situación es muy claro el informe de la Relatora Especial Misión a Colombia, Katarina Tomasevski, de las Naciones Unidas, año 2003, cuando sostiene en su informe “Es importante recordar que en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos insiste en que éstos “sean protegidos por un sistema de derechos”. Pero el derecho a la educación no lo es. Por ejemplo, la estrategia educativa del Gobierno conocida como “la revolución educativa”, no menciona el derecho a la educación, sino que plantea un “acceso democrático” a la educación. Además el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 (Ley 812/03) formuló una “racionalización del servicio de justicia”. La propuesta del gobierno limita la acción de tutela, impidiendo su acceso en cuanto a derechos económicos, sociales y culturales: La aprobación de este Plan sería un retroceso grave en materia de justiciabilidad. Colombia ha tenido una jurisprudencia progresista sobre el derecho a la educación, confirmando que la protección judicial representa la etapa más avanzada de la protección de los derechos humanos. El proyecto de reforma constitucional y la administración de justicia tiende a eliminar la tutela de los derechos económicos, sociales y culturales, eliminando a la vez “el derecho al derecho” respecto a la educación. El derecho vigente colombiano no reconoce el derecho a la educación de los adultos, pese a su afirmación universal como derecho humano de todos y todas y a las obligaciones internacionales del Estado colombiano al respecto. Una exclusión de la tutela para el derecho a la educación de los niños y niñas los dejaría sin una garantía efectiva. En la gran mayoría de los casos de carencia de escolarización asequible y accesible para la niñez en edad escolar, lo que constituye una violación del derecho a la educación, no hay nadie que sea sancionado. La tutela sigue siendo un –si no el único- remedio efectivo. La Corte Constitucional manifestó el 30 de julio de 2003 “su profundo e integral desacuerdo” con la propuesta de reforma constitucional” (Tomasevski, 8: 2003).

Colombia al firmar tratados internacionales que consagran el derecho a la educación de todos los hombres y mujeres, está obligado a cumplir con este mandato internacional de acuerdo al bloque de constitucionalidad, al hacerse parte integrante de la Constitución dichos tratados.

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